Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades.
Artículo 97 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia forestal podrá suscribir convenios con personas particulares o entidades interesadas en colaborar en la prevención de los incendios forestales.