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Ley Vigente

Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades.

Artículo 97 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia forestal podrá suscribir convenios con personas particulares o entidades interesadas en colaborar en la prevención de los incendios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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