Artículo 41. Programa de Divulgación Forestal.
Artículo 41 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Para elevar la apreciación de la sociedad sobre el conjunto de valores y servicios que proveen los ecosistemas forestales, fomentar el uso educativo del monte y dar a conocer la diversidad de sus usos, así como evidenciar la necesidad y conveniencia de una gestión forestal sostenible y activa, la Consejería competente en materia forestal elaborará un Programa de Divulgación Forestal que debe incardinarse en la estructura del Plan Forestal Andaluz.
2. El Programa de Divulgación Forestal deberá desarrollarse de conformidad con la normativa reguladora de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía.