Artículo 42. Alianzas para la divulgación de los valores y servicios de los montes.
Artículo 42 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia forestal establecerá, en el marco del Programa de Divulgación Forestal, cuantas alianzas estime eficaces con otras Administraciones públicas y los agentes sociales y económicos representativos del sector para el desarrollo de actuaciones de divulgación forestal, especialmente las orientadas a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte andaluz como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Andalucía como pilar básico del desarrollo rural.