Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
BOE-A-1999-17140 · Boletín Oficial del Estado, 1999-08-10 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 5/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 1999-08-10
- Entrada en vigor
- 1999-08-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-17140
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Incendios forestales.
- Artículo 3. Zona de Influencia Forestal.
- Artículo 4. Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales.
- Artículo 5. Zonas de Peligro.
- Artículo 6. Épocas de peligro.
- Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 8. Competencias de las Entidades Locales.
- Artículo 9. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 10. Órgano competente.
- Artículo 11. Competencias de los Alcaldes.
- Artículo 12. Agentes de Medio Ambiente y funcionarios adscritos al Plan de Emergencia por Incendios Forestales.
- Artículo 13. Obligaciones generales.
- Artículo 14. Obligaciones de los propietarios y titulares de derechos.
- Artículo 15. Colaboración de particulares y entidades.
- Artículo 16. Agrupaciones de Defensa Forestal.
- Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.
- Artículo 18. Adscripción.
- Artículo 19. Colaboración en la extinción.
- Artículo 20. Instrumentos de planificación.
- Artículo 21. Contenido.
- Artículo 22. Deberes relativos a la prevención de incendios.
- Artículo 23. Instrumentos de gestión.
- Artículo 24. Planes de Prevención de Incendios Forestales.
- Artículo 25. Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos.
- Artículo 26. Otras actuaciones.
- Artículo 27. Actuación subsidiaria.
- Artículo 28. Usos y actividades prohibidos.
- Artículo 29. Usos y actividades sometidos a autorización previa.
- Artículo 30. Uso del fuego fuera de terrenos forestales.
- Artículo 31. Vertederos, vías de comunicación y conducciones eléctricas.
- Artículo 32. Instrumentos.
- Artículo 33. Obligatoriedad.
- Artículo 34. Vigencia y revisión.
- Artículo 35. Efectos.
- Artículo 36. Objeto y ámbito.
- Artículo 37. Contenido.
- Artículo 38. Elaboración y aprobación.
- Artículo 39. Objeto y ámbito.
- Artículo 40. Contenido.
- Artículo 41. Elaboración y aprobación.
- Artículo 42. Objeto.
- Artículo 43. Contenido.
- Artículo 44. Elaboración y aprobación.
- Artículo 45. Comunicación.
- Artículo 46. Adopción de medidas.
- Artículo 47. Competencias.
- Artículo 48. Participación de los propietarios y titulares de derechos.
- Artículo 49. Facultades de la Administración.
- Artículo 50. Calificación jurídica de los terrenos.
- Artículo 51. Obligación de restauración.
- Artículo 52. Inscripción registral.
- Artículo 53. Actuaciones en montes públicos afectados por incendios.
- Artículo 54. Enajenación de productos.
- Artículos 55 a 60.
- Artículo 55. Creación y hecho imponible.
- Artículo 56. Sujeto pasivo.
- Artículo 57. Importe de la tasa.
- Artículo 58. Devengo.
- Artículo 59. Exenciones y bonificaciones.
- Artículo 60. Gestión.
- Artículo 61. Objeto.
- Artículo 62. Clases.
- Artículo 63. Beneficiarios.
- Artículo 64. Tipificación.
- Artículo 65. Calificación de las infracciones.
- Artículo 66. Infracciones muy graves.
- Artículo 67. Infracciones graves.
- Artículo 68. Infracciones leves.
- Artículo 69. Sujetos responsables.
- Artículo 70. Reparación del daño e indemnizaciones.
- Artículo 71. Medidas complementarias.
- Artículo 72. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 73. Sanciones.
- Artículo 74. Competencia sancionadora.
- Artículo 75. Denuncia.
- Artículo 76. Medidas provisionales.
- Artículo 77. Plazo de resolución.
- Artículo 78. Prescripción
- Disposicion adicional única. Actualización del importe de las multas.
- Disposición transitoria primera. Plazo de implantación de la planificación preventiva de incendios en los terrenos forestales.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Supletoriedad.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
| Deroga | Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/1999?
- Ley 5/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/1999?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.