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Ley Vigente

Artículo 57. Importe de la tasa.

Artículo 57 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

1. El importe de la tasa resultará de la aplicación de las tarifas que figuran en el anexo 1 de la presente Ley, establecidas en función de los medios utilizados, sin que pueda superar en ningún caso la cantidad máxima fijada por tramos de superficie afectada que figura en el anexo 2 de la presente Ley.

2. En el supuesto de que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa será satisfecho por cada propietario en proporción a la superficie afectada de su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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