Artículo 58. Devengo.
Artículo 58 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
El devengo de la tasa se producirá en el momento de prestarse el servicio que da origen a la misma.