Artículo 59. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 59 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales estarán exentas del pago de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
2. Los sujetos pasivos estarán exentos del pago de la tasa cuando el incendio forestal afecte a una superficie igual o superior a 3.000 hectáreas.
3. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Defensa Forestal gozarán de una bonificación del 25 por 100 del importe de la tasa.
4. Asimismo, se establece una bonificación del 75 por 100 de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la presente Ley.
5. Las bonificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores tendrán carácter acumulativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1082.