Artículo 60. Gestión.
Artículo 60 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería competente en materia forestal la gestión de la tasa establecida en la presente Ley.