Artículo 10. Órgano competente.
Artículo 10 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.
Texto consolidado
Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y la Consejería competente en materia forestal, en los términos establecidos por esta ley.
Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-90144.