Artículo 9. Cooperación interadministrativa.
Artículo 9 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas Andaluzas cooperarán entre sí y colaborarán con la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia.