Artículo 8. Competencias de las Entidades Locales.
Artículo 8 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
Corresponde a los municipios y otras Entidades Locales, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de la presente Ley y demás normativa aplicable:
a) Elaborar y aprobar los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
b) Integrar los Planes de Autoprotección en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
c) Adoptar las medidas de prevención de incendios que les correspondan en los terrenos forestales de su titularidad.
d) Promover la formación de grupos de voluntarios para la defensa contra incendios forestales y establecer las medidas necesarias para facilitar la colaboración del personal voluntario en la prevención y lucha contra los incendios.
e) Adoptar con carácter inmediato medidas urgentes en caso de incendio, asignar los recursos propios a las labores de extinción y colaborar con la dirección técnica de la lucha contra incendios.
f) Realizar, por sí mismos o en colaboración con la Consejería competente en materia forestal, los trabajos de restauración que les correspondan.