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Ley Vigente

Artículo 72. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Artículo 72 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes:

a) Ejecutar el hecho constitutivo de infracción aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona, que faciliten la impunidad.

b) Aumentar deliberadamente el daño causando otros innecesarios.

c) Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.

d) La reincidencia.

e) La concurrencia de varias infracciones.

f) La ejecución intencionada de la infracción.

2. Se considerará circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendentes a disminuir el daño o perjuicio ocasionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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