Artículo 72. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 72 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes:
a) Ejecutar el hecho constitutivo de infracción aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona, que faciliten la impunidad.
b) Aumentar deliberadamente el daño causando otros innecesarios.
c) Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.
d) La reincidencia.
e) La concurrencia de varias infracciones.
f) La ejecución intencionada de la infracción.
2. Se considerará circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendentes a disminuir el daño o perjuicio ocasionado.