Artículo 71. Medidas complementarias.
Artículo 71 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
La imposición de sanciones y la exigencia de la reposición de la situación alterada o de la indemnización por los daños y perjuicios causados no impedirá, cuando sea precisa, la adopción de las medidas previstas en los artículos 27 y 51.4 de la presente Ley.