Artículo 70. Reparación del daño e indemnizaciones.
Artículo 70 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
2. La imposición de multas coercitivas, que podrán ser reiteradas, se realizará fijando plazo razonable para la ejecución de la actividad exigida y con arreglo a lo establecido en las letras siguientes:
a) Demora de tres meses en el inicio de las actuaciones ordenadas: 25.000 pesetas por hectárea o fracción de ésta.
b) Demora de seis meses en el inicio de las actuaciones ordenadas, o bien transcurso del plazo concedido en el primer apercibimiento: 50.000 pesetas por hectárea o fracción de ésta.
c) Incumplimiento de los plazos que sucedan a los anteriores para el inicio de actuaciones ordenadas: 100.000 pesetas cada uno por hectárea o fracción de ésta.
d) Incumplimiento del plazo para finalización de actuaciones ordenadas: 50.000 pesetas por hectárea o fracción de ésta.
e) Desatención de los requerimientos posteriores que se realicen por incumplimiento de los plazos concedidos para finalizar las actuaciones ordenadas: 100.000 pesetas cada uno por hectárea o fracción de ésta.