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Ley Vigente

Artículo 69. Sujetos responsables.

Artículo 69 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de sujetos responsables de las infracciones en materia de incendios forestales:

a) Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley, respondiendo las personas físicas o jurídicas de quienes dependan, siempre que el autor actúe por cuenta de las mismas.

b) Quienes induzcan o promuevan la realización de la conducta tipificada.

c) Los titulares de autorizaciones otorgadas con arreglo a lo previsto en la presente Ley responderán de las infracciones que se deriven de la realización de las actividades autorizadas.

d) La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiese los hechos determinantes de la infracción.

2. Cuando exista pluralidad de responsables de la infracción y no pueda determinarse el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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