Artículo 68. Infracciones leves.
Artículo 68 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley, cuando no deban calificarse como graves o muy graves.