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Ley Vigente

Artículo 63. Beneficiarios.

Artículo 63 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

1. Tendrán acceso a los beneficios previstos en esta Ley todas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales o tengan concedido su uso y disfrute.

2. En la asignación de beneficios se otorgará preferencia a quienes se hayan dotado de instrumentos de gestión preventiva del monte debidamente aprobados con arreglo a lo previsto en esta Ley.

3. Las Agrupaciones de Defensa Forestal gozarán de prioridad para la obtención de los beneficios previstos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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