Artículo 45. Comunicación.
Artículo 45 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
Todo aquel que observe la existencia o comienzo de un incendio estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la forma más rápida posible.