Artículo 44. Elaboración y aprobación.
Artículo 44 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.
Texto consolidado
1. Los planes de autoprotección serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, «campings», empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro.
2. Para su inclusión en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección se presentarán en el municipio o municipios correspondientes en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
3. Corresponde a las Entidades Locales la aprobación de los planes a los que se refiere el apartado anterior.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.8 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-90144.