Artículo 3. Zona de Influencia Forestal.
Artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se establece una Zona de Influencia Forestal constituida por una franja circundante de los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros. El Consejo de Gobierno podrá adecuar el ancho de la mencionada franja a las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación.