Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
La aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales regulada en el título VI de la presente Ley se producirá transcurrido un año a partir de su entrada en vigor.