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Ley Vigente

Artículo 35. Efectos.

Artículo 35 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

1. Los Planes de Emergencia por Incendios Forestales vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.

2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determine y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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