Artículo 14. Obligaciones de los propietarios y titulares de derechos.
Artículo 14 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
Corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales colaborar de forma activa en la ejecución de las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, y en particular:
a) Adoptar las medidas que les correspondan con arreglo a la presente Ley para la prevención de los incendios forestales.
b) Colaborar en las tareas de extinción de incendios de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y en los Planes de Emergencia por Incendios Forestales.