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Ley Vigente

Artículo 78. Prescripción

Artículo 78 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:

a) Las muy graves: A los tres años.

b) Las graves: A los dos años.

c) Las leves: A los seis meses.

2. Las sanciones impuestas con arreglo a lo establecido en la presente Ley prescribirán:

a) Las correspondientes a infracciones muy graves: A los tres años.

b) Las correspondientes a infracciones graves: A los dos años.

c) Las impuestas por infracciones leves: Al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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