Artículo 77. Plazo de resolución.
Artículo 77 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
El plazo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses.