Artículo 33. Obligatoriedad.
Artículo 33 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
La elaboración de los planes previstos en el artículo 32 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.