Artículo 40. Contenido.
Artículo 40 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
1. Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales se elaborarán en el marco de las directrices que establezca el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía e incluirán como contenido mínimo:
a) Objeto del plan.
b) Delimitación de su ámbito territorial de aplicación.
c) Descripción territorial y zonificación.
d) Determinación de núcleos, instalaciones o construcciones en las que deberán elaborarse Planes de Autoprotección.
e) Localización y descripción de las infraestructuras e instalaciones de apoyo para las labores de detección y extinción de incendios.
f) Estructura organizativa y procedimientos de intervención, con previsión de la coordinación con otras Administraciones.
g) Medidas de fomento para la creación de Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes.
h) Procedimientos de información a la población.
i) Catalogación de los recursos disponibles.
j) Medios humanos y previsiones de movilización.
k) Procedimientos operativos.
2. Los Planes Locales incluirán como anexo todos los Planes de Autoprotección comprendidos en su ámbito territorial.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos documentales aplicables a estos planes.