Artículo 18. Adscripción.
Artículo 18 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. · BOE-A-1999-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.
Texto consolidado
1. En función de las necesidades derivadas de la ejecución del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, las Agrupaciones de Defensa Forestal y los Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes no integrados en dichas agrupaciones podrán ser adscritos, de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, a la estructura operativa correspondiente y actuarán bajo la dirección, control y supervisión de la dirección de la misma en el desempeño de las tareas que se le encomienden.
2. Las Administraciones Públicas podrán facilitar a los grupos de voluntarios a que se refiere el apartado anterior medios materiales para el desempeño de sus funciones.