El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 95. Competencias de las entidades locales.

Artículo 95 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

Corresponde a los municipios y otras entidades locales, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de la presente ley y demás normativa en materia de prevención de los incendios forestales, siempre y cuando no exista convenio de cooperación con la Administración forestal, elaborar y proponer la planificación preventiva y adoptar las medidas de prevención que les correspondan en los montes de su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Más artículos de Ley 3/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.