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Ley Vigente

Artículo 92. Obligaciones de las personas titulares de los montes.

Artículo 92 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

En cumplimiento de lo establecido en la legislación en materia de sanidad vegetal, los titulares de los montes están obligados a llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

a) Comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a la Consejería competente en materia forestal.

b) Aplicar en sus montes las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan por parte de la Consejería competente en materia forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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