Artículo 92. Obligaciones de las personas titulares de los montes.
Artículo 92 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo establecido en la legislación en materia de sanidad vegetal, los titulares de los montes están obligados a llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
a) Comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a la Consejería competente en materia forestal.
b) Aplicar en sus montes las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan por parte de la Consejería competente en materia forestal.