Artículo 93. Seguimiento y evaluación del estado de salud y vitalidad de los montes.
Artículo 93 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. La Administración forestal realizará el seguimiento y evaluación del estado de salud y vitalidad de los montes mediante la Red Andaluza de Seguimiento de Daños sobre Ecosistemas Forestales, que actuará de forma coordinada con las redes de daños nacionales y europeas, pudiendo disponer de cuantas redes específicas y prospecciones sistemáticas estime oportunas en función de la evolución de los equilibrios biológicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se prestará especial atención a los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas forestales, llevando a cabo el seguimiento y evaluación de episodios de decaimiento con la finalidad de diseñar actuaciones preventivas, correctoras o restauradoras.