Artículo 2. Principios inspiradores.
Artículo 2 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Esta ley constituye el marco de la política forestal andaluza que se articula en torno a los compromisos internacionales contraídos por España, las directrices emanadas de la Unión Europea, la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español y el Plan Forestal Andaluz, y son principios que la inspiran los siguientes:
a) La organización de los espacios forestales de modo que, satisfaciendo las necesidades de las generaciones actuales, no menoscaben las de las generaciones venideras.
b) El uso y administración del monte y sus recursos naturales renovables como motor de desarrollo social, económico y cultural de Andalucía.
c) El reconocimiento de los ecosistemas forestales andaluces como espacios esenciales de necesaria conservación para la biodiversidad, proveedores de servicios ambientales básicos y exponentes de un legado patrimonial cultural, para beneficio de toda la sociedad.
d) La eficiencia en la asignación de los recursos públicos y la consideración de la ciudadanía como aliada necesaria en el objetivo de alcanzar una gestión forestal sostenible.