Artículo 113. Agrupaciones para el desarrollo forestal.
Artículo 113 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
En orden a una mayor eficacia técnica, social, ecológica y económica en la gestión de los montes y en la puesta en valor de los recursos y servicios forestales, las Administraciones públicas fomentarán las agrupaciones de:
a) Propietarios.
b) Montes.
c) Empresas de obras y servicios forestales.
d) Productores, transformadores y comercializadores.
e) O cualquier combinación de los anteriores en la cadena de valor del monte a la industria.