Artículo 112. Fomento de la iniciativa social.
Artículo 112 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas:
a) Apoyarán actividades de las fundaciones, asociaciones, agrupaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, cuyos estatutos de constitución tengan por objeto, la defensa y conservación del monte, el desarrollo del sector forestal o la colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones. Estas iniciativas deberán sujetarse a la normativa de defensa de la competencia.
b) Incorporarán la perspectiva de género y el apoyo a las mujeres rurales y a los jóvenes, como ejes estratégicos para la fijación de la población en el medio rural.
c) Adoptarán medidas específicas de simplificación administrativa para favorecer la actividad económica y facilitar la colaboración público-privada.