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Ley Vigente

Artículo 112. Fomento de la iniciativa social.

Artículo 112 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas:

a) Apoyarán actividades de las fundaciones, asociaciones, agrupaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, cuyos estatutos de constitución tengan por objeto, la defensa y conservación del monte, el desarrollo del sector forestal o la colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones. Estas iniciativas deberán sujetarse a la normativa de defensa de la competencia.

b) Incorporarán la perspectiva de género y el apoyo a las mujeres rurales y a los jóvenes, como ejes estratégicos para la fijación de la población en el medio rural.

c) Adoptarán medidas específicas de simplificación administrativa para favorecer la actividad económica y facilitar la colaboración público-privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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