Artículo 80. Régimen de autorizaciones para el cambio de uso forestal.
Artículo 80 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de cambio de uso forestal se resolverán en un plazo máximo de seis meses, transcurridos los cuales, si no ha recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.
2. El procedimiento para tramitar estas autorizaciones se desarrollará reglamentariamente.