Artículo 37. Redes temáticas y parcelas de seguimiento.
Artículo 37 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la configuración de redes del conocimiento forestal en el marco de la legislación en materia de ciencia y conocimiento.
2. La Administración forestal andaluza cooperará con la Administración General del Estado en el establecimiento, mantenimiento y control de las redes temáticas y parcelas de seguimiento derivadas de la normativa internacional, el Plan Forestal Español, el Plan Forestal Andaluz o los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.