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Ley Vigente

Artículo 64. Uso selvícola.

Artículo 64 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Se considera uso selvícola del monte al conjunto de actuaciones aplicables a los sistemas forestales dirigido a favorecer su evolución y desarrollo, pudiendo suministrar productos o servicios, y permitiendo mejorar su capacidad de respuesta ante perturbaciones que puedan poner en riesgo su conservación.

2. El uso selvícola del monte deberá desarrollarse conforme a las técnicas y conocimientos forestales considerando la integridad de los valores ecológicos, paisajísticos y sociales de la vegetación forestal, con especial atención a la conservación del suelo y a la defensa del medio natural.

3. El régimen de tramitación administrativa de las actuaciones vinculadas al uso selvícola del monte se desarrollará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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