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Ley Vigente

Artículo 63. Concepto de uso del monte.

Artículo 63 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley se entiende por uso del monte cualquier actividad o utilización del monte como espacio o soporte físico que no implique la pérdida permanente de la cubierta vegetal y sea compatible con su condición forestal, así como las actividades que estén directamente relacionadas con la gestión forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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