Artículo 34. Ciencias forestales.
Artículo 34 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Las ciencias forestales constituyen la base esencial para el desarrollo de la gestión forestal sostenible mediante los procesos de investigación, experimentación forestal y transferencia del conocimiento.
2. La Consejería competente en materia forestal identificará, previa consulta al Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, las necesidades de investigación, experimentación y transferencia del sector forestal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.