Artículo 35. Investigación y experimentación forestal.
Artículo 35 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. La Administración forestal andaluza impulsará la inclusión de las necesidades de investigación forestal regionales en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración pública andaluza con los que colaborará en la planificación y programación en esta materia.
2. A efectos de centralizar el fomento de la I+D+i y la transferencia tecnológica en todos los eslabones de la cadena monte-industria, la Consejería competente promoverá la creación o designación de un organismo coordinado que actúe como Instituto de Investigación Forestal de Andalucía, que velará para que los resultados de la investigación científica se transfieran de forma efectiva al sector productivo y a la sociedad.
3. La Administración autonómica establecerá ayudas e incentivos para el desarrollo de dichas medidas.
4. Los datos y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública que se requieran para elaborar la información forestal, cuando afecten a Andalucía, se incorporarán a la estadística forestal de la comunidad autónoma.