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Ley Vigente

Artículo 70. Ingresos en el fondo de mejoras.

Artículo 70 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Las entidades titulares de montes catalogados destinarán al fondo de mejoras un mínimo del 15 % de los ingresos obtenidos por todos los rendimientos económicos del monte. Este porcentaje mínimo podrá ampliarse reglamentariamente.

2. En el caso de declaración de eventos catastróficos, como incendios, plagas, vendavales u otros, ese porcentaje mínimo se elevará al 30 % de los ingresos derivados de los aprovechamientos extraordinarios consecuencia del siniestro, para contribuir a la restauración del monte afectado. El procedimiento para la declaración de la superficie afectada y la determinación de los aprovechamientos extraordinarios incluidos, entre otras cuestiones, se desarrollará reglamentariamente.

3. En montes catalogados de titularidad de la Junta de Andalucía, se ingresará al fondo de mejoras el cien por cien de los ingresos obtenidos por todos los rendimientos económicos del monte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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