Artículo 105. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 105 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de montes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos de cuenca en el dominio público hidráulico:
a) Promoverá la restauración de los ecosistemas forestales y de los hábitats naturales de carácter forestal.
b) Asumirá la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico-forestales declaradas de emergencia posincendio en los cauces secundarios o inferiores de las cuencas cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comunicación a la Consejería competente en materia hidráulica.