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Ley Vigente

Artículo 61. Planes anuales de aprovechamientos forestales en montes públicos.

Artículo 61 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Los planes anuales de aprovechamientos forestales en montes públicos son los documentos públicos de carácter técnico-facultativo que contienen la relación de todos los recursos forestales susceptibles de ser aprovechados en montes públicos, referidos a cada provincia y bajo un criterio técnico de uso racional y sostenibilidad.

2. Los aprovechamientos planificados para la totalidad de los montes públicos se recogerán en los planes anuales de aprovechamientos forestales, que deben ser aprobados por la Consejería competente en materia forestal y publicados en la Rediam antes de finalizar el año anterior al de vigencia del plan.

3. Para los montes públicos no gestionados por la Consejería competente en materia forestal, la aprobación del plan anual de aprovechamientos forestales correspondiente no exime del régimen de autorización o declaración responsable previsto en el artículo siguiente.

4. Las condiciones de elaboración y tramitación de los planes anuales de aprovechamientos forestales en montes públicos se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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