Artículo 30. Contribución a la información forestal española.
Artículo 30 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia forestal coordinará con la Administración General del Estado el suministro de la información forestal andaluza necesaria para la elaboración de la información forestal española, atenderá las demandas de información estadística de los organismos internacionales, así como facilitará el acceso de la ciudadanía a la información forestal, según lo previsto en la legislación básica estatal.