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Ley Vigente

Artículo 58. Comercialización de productos forestales.

Artículo 58 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. El comercio de madera y sus productos derivados en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional relativa a la comercialización, exportación o introducción en el mercado europeo de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

2. Los órganos de contratación de la Junta de Andalucía exigirán la acreditación de las condiciones de legalidad y no deforestación del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados en origen, en cualquiera de sus procedimientos de contratación.

3. Los requisitos a que hace referencia el párrafo anterior podrán afectar a otros productos forestales, en cumplimiento de la normativa en la materia, y acreditarse mediante la certificación forestal o por otros medios válidos en derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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