Artículo 57. Certificación forestal.
Artículo 57 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. La Administración forestal promoverá el desarrollo de sistemas de certificación forestal reconocidos y validados nacional e internacionalmente, voluntarios, transparentes y no discriminatorios.
2. En los procedimientos de contratación pública, la Administración de la Junta de Andalucía podrá valorar positivamente la adquisición de productos procedentes de montes certificados, y promoverá el uso de la madera, el corcho y otros productos forestales de estos montes en la construcción pública. A tal fin, la Junta de Andalucía establecerá como objetivo estratégico fomentar la incorporación de madera estructural, corcho y otros recursos forestales en los proyectos de edificación pública de nueva planta y en rehabilitaciones integrales.
3. La Administración autonómica promoverá, mediante campañas de fomento y divulgación, la utilización de productos forestales certificados por parte de la industria y la ciudadanía.