Artículo 56. Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 56 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía contienen las directrices básicas comunes para el ejercicio de la ordenación y gestión sostenible de los montes, adaptadas a la realidad social y económica andaluza y a las peculiaridades físico-ecológicas del monte mediterráneo.
2. Dichas instrucciones serán aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia forestal y regulan la estructura, los contenidos mínimos y la vigencia de los instrumentos de ordenación forestal, así como el procedimiento de tramitación de las solicitudes asociadas a los mismos.