Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales.
Artículo 14 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Todos los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de montes.
2. En aquellos expedientes sobre montes públicos demaniales de los que pudiera derivarse una declaración de demanialidad distinta de la forestal incompatible con esta, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior sobre la declaración del interés general prevalente.
3. Cuando un monte público demanial se halle afectado por otra demanialidad diferente a la forestal pero compatible con esta, se tramitará, a instancia de cualquiera de las dos Administraciones implicadas, un expediente de mutación demanial o, en su caso, de concurrencia, con objeto de armonizar el doble carácter demanial.