Artículo 110. Colaboración en los trabajos de restauración.
Artículo 110 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de montes podrá solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de terrenos incendiados de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal.
2. Para el cumplimiento de los objetivos de restauración de ecosistemas forestales, la Consejería competente en materia de montes podrá establecer con entidades públicas o privadas y particulares convenios, acuerdos o contratos, públicos o privados.