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Ley Vigente

Artículo 39. Formación de carácter forestal.

Artículo 39 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia forestal, en colaboración con otras Administraciones públicas y con los agentes sociales representativos, actuará en los siguientes ámbitos:

1. Impulsará la formación de las personas propietarias y selvicultoras, de acuerdo con los criterios de gestión forestal sostenible, fomentando la participación de los organismos públicos de investigación, universidades, organizaciones, entidades, colegios y asociaciones profesionales del sector y otras entidades especializadas en materia de formación forestal.

2. Desarrollará, de forma continuada e incluyendo las microcredenciales, actividades tendentes a incrementar la formación técnica del personal profesional en el sector forestal, colaborando con las Consejerías competentes en materia de formación profesional y universidades, y fomentando la participación de las empresas públicas y privadas.

3. Promoverá programas de reciclaje, perfeccionamiento y actualización de los conocimientos de las personas que trabajan en el sector forestal, prestando especial atención a la implementación de nuevas tecnologías en el sector, la prevención de riesgos laborales y la salud laboral, la igualdad de género, y las necesidades de capacitación forestal de la Administración pública y empresas del sector privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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